¿Desde cuándo se puede viajar a Colombia sin prueba de coronavirus?

La nueva medida recomienda que los pasajeros guarden silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión.


Desde el miércoles 4 de noviembre tener un resultado negativo de prueba PCR con hasta 96 horas de anterioridad ya no es un requisito para ingresar al país. Así lo anunció el Ministerio de Salud, que emitió la Resolución 1972 de 2020 para modificar un anterior acto administrativo emitido a mediados de octubre, cuando se reanudaron las rutas aéreas desde y hacia Colombia.

La cartera de Salud indicó que, en lugar de prueba de coronavirus, a los viajeros se les exigirá, en primera medida, no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados a la covid-19 y, una vez en territorio nacional, serán objeto de seguimiento por parte de una Secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR.


“De igual manera, se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check-Mig”, según dijo el director encargado de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud, Julián Fernández Niño.

La nueva resolución indica que los viajeros deben evitar el uso del baño de los aviones en vuelos de menos de dos horas y cada pasajero debe llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje y permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo.

El nuevo acto administrativo también dispone que todos los pasajeros, tanto nacionales como extranjeros, están obligados a responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanece.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, destacó el miércoles en el espacio televisivo Prevención y Acción, que el Gobierno dictó estas nuevas disposiciones basado en un concepto técnico de la Organización Panamericana de Salud.

Al respecto, el viceministro de Salud, Luis Alexander Moscoso, precisó que la OPS indica que existen mecanismos mejores que la prueba para prevenir contagios de covid-19.

“Las pruebas PCR en personas asintomáticas tienen una validez limitada si se hacen sin tener las fechas de contagio probable, lo cual estaba generando que muchas personas desestimaran la presencia de riesgo y tomaban medidas preventivas menores”, dijo el funcionario en la emisora Blu Radio.


El Gobierno también estableció que las personas que planeen salir de Colombia deben ingresar al aeropuerto con tres horas de anticipación para el abordaje al vuelo, hacer uso del tapabocas desde el ingreso a la terminal aérea, durante el vuelo y en el puerto de llegada, así como conocer todos los requisitos sanitarios del país de destino, tales como cuarentenas o pruebas.

La Resolución 1972 también se refiere a algunas situaciones en específico durante los vuelos, como el momento de distribuir comida, que ahora se deberá hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

Además, en el caso de los vuelos de menos de dos horas de duración, las aerolíneas deben abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo.

La normativa también dicta una obligación de limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo y prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.

En caso de que un viajero presente sintomatología asociada a covid-19, debe ser aislado”, aclara el documento.

Finalmente, el director encargado de Epidemiología y Demografía del MinSalud añadió que “dada la evidencia reciente, se sugiere que los viajeros guarden en la medida de lo posible silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo, el cual en todo caso sigue siendo bajo”.

Fuente: Semana


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